El Gobierno logró un avance significativo en la Cámara de Diputados con el proyecto de Inocencia Fiscal II, obteniendo este miércoles un dictamen de mayoría en el plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal.
Esto fue posible tras realizar modificaciones destinadas a abordar las objeciones de los bloques aliados, en particular en lo que respecta a los beneficios dirigidos a los funcionarios públicos.
El oficialismo logró reunir 44 firmas a favor y una en disidencia, lo que le permitió llevar la iniciativa al recinto, previsto para el 26 de agosto.
Además de La Libertad Avanza, brindaron su apoyo legisladores de la UCR, PRO, Producción y Trabajo, Innovación, Independencia y MID, según se indicó en el plenario.
Este acuerdo se alcanzó tras varios días de negociaciones, destacándose un cambio clave respecto al proyecto original del Poder Ejecutivo: los funcionarios públicos podrán optar por la declaración jurada simplificada de Ganancias, pero no podrán beneficiarse de las presunciones ni otros privilegios que ofrece el régimen, restricción que inicialmente solo se aplicaba a los Grandes Contribuyentes Nacionales.
Esta modificación responde a uno de los reclamos centrales que había planteado la oposición, incrementado por el antecedente de Manuel Adorni, quien se adhirió al régimen simplificado días antes de dejar su cargo mientras enfrenta una investigación por presunto enriquecimiento ilícito.
La controversia había amenazado el apoyo necesitado por La Libertad Avanza para lograr el dictamen. Incluso, la jefa del bloque libertario en el Senado había anticipado que el Gobierno estaba dispuesto a modificar el texto para excluir a los funcionarios de los beneficios, lo que finalmente se plasmó en el dictamen.
Las modificaciones más relevantes entre el proyecto original y el dictamen aprobado abarcan el tratamiento de los funcionarios públicos y la inclusión de beneficios para MiPyMEs y pequeños contribuyentes. El texto final pasó de 16 a 20 artículos y de tres a cuatro títulos.
Este es un cambio político crucial, ya que el proyecto inicial solo preveía restricciones para los Grandes Contribuyentes Nacionales, quienes podían acceder al régimen simplificado para la presentación de la declaración jurada y el pago de Ganancias, pero sin las presunciones ni otros beneficios.
El dictamen extiende dicha limitación a ciertos funcionarios públicos, quienes también podrán utilizar la declaración simplificada, pero sin disfrutar de los beneficios sustanciales del régimen.
Se incluye un nuevo artículo 38 bis que abarca a los funcionarios en funciones y a aquellos que hayan ocupado ciertos cargos en los cinco años previos a la adhesión o permanencia. Esto incluye desde secretarios de Estado o equivalentes hasta legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, jueces, fiscales, defensores del Pueblo e integrantes del Consejo de la Magistratura o jurados de enjuiciamiento.
Aunque gran parte del régimen será aplicable a períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, la limitación para funcionarios empezará a regir desde que entre en vigencia la nueva ley. Por lo tanto, el texto no está diseñado para afectar adhesiones previas.
El dictamen introduce además un beneficio inexistente en la propuesta del Ejecutivo: las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales gozarán de una reducción automática del 25% en ciertas multas formales establecidas por la Ley 11.683.
Esta no es una medida transitoria, sino que queda integrada al régimen tributario.
Se agrega un nuevo Título III para las multas formales impuestas antes de la entrada en vigencia de la ley. Ciertas sanciones que no estén firmes, o que lo estén pero no hayan sido abonadas aún, podrán ser reducidas en un 50% para las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes.
Entre los requisitos para acceder al 50%, el contribuyente deberá corregir la obligación que originó la infracción. Si hay una disputa administrativa o judicial, acogerse a esta disposición implicará allanarse por la parte no reducida y renunciar a acciones y derechos.
No se contemplará la devolución de multas pagadas antes de la vigencia de la ley. ARCA dispondrá de 30 días para reglamentar el mecanismo.
El núcleo de Inocencia Fiscal permanece inalterado. Se mantiene el umbral del 15% para identificar una “discrepancia significativa”, junto con el mínimo del 5% del monto previsto en el Régimen Penal Tributario.
También se preserva la carga de la prueba exclusivamente sobre ARCA y la posibilidad de presentar una rectificativa en un plazo de 15 días hábiles bajo ciertas condiciones.
Las reglas para canalizar fondos a través del sistema financiero, el tratamiento ante la UIF, la devolución en 45 días en caso de que ARCA pierda una impugnación, y el capítulo del RENATRE, que sigue con las nuevas escalas de multas y su actualización anual por UVA a partir de 2027, tampoco sufrieron modificaciones sustanciales.








