Esta decisión se presenta como una respuesta técnica ante los cambios en las condiciones del sector. A principio de año, mediante la Resolución 20/2026, se había establecido la eliminación de los aportes mensuales obligatorios que las empresas debían realizar al FAMP, lo que obedecía a modificaciones en las condiciones tributarias y arancelarias que impactaban la competitividad de los productos. Esta eliminación de aportes generó la necesidad de que las empresas ajustaran los proyectos en curso.
Según la normativa, las empresas industriales que se encuentren debidamente constituidas y cuenten con proyectos vigentes bajo la prórroga del régimen hasta 2038, pueden solicitar adecuaciones en dos aspectos fundamentales. Es importante subrayar que estas adecuaciones no pueden modificar los montos ya retenidos ni alterar el objetivo de mejorar la competitividad en la provincia.
Las empresas interesadas en readecuar sus proyectos de inversión deberán presentar su solicitud ante el Comité Ejecutivo del FAMP dentro de un plazo de 30 días hábiles. En caso de que no se realice la solicitud, o si esta es rechazada, la compañía deberá continuar con el compromiso original hasta completar su ejecución.
Asimismo, la resolución impone un límite claro a la ejecución de las inversiones: el plazo no podrá superar los 48 meses a partir de la aprobación del proyecto. Las sumas retenidas que no sean invertidas dentro del tiempo y forma establecidos deberán ser reintegradas al fondo, incrementadas con intereses que se calcularán de acuerdo a la tasa activa del Banco Nación.
El régimen de Tierra del Fuego, reafirmado por la Ley 19.640, tiene como objetivo fomentar el desarrollo económico y la creación de empleo sostenible, además de promover la defensa de la soberanía nacional en el territorio austral. Con esta nueva resolución, firmada por el Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, el Gobierno busca proporcionar certidumbre a las inversiones industriales en un ambiente de cambios en la política tributaria nacional.








