Para ello, el INDEC debe publicar previamente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de junio. Hasta el momento, datos de los primeros cinco meses de 2026 indican un crecimiento del 14,7%, lo que sugiere que la variación semestral podría superar el 16%.
De esta forma, los pequeños contribuyentes deberán evaluar si corresponde cambiar de categoría y proceder a la gestión correspondiente, cuya fecha límite será el 5 de agosto.
En la actualidad, la categoría A estipula un límite de $10,27 millones, y la categoría K cuenta con un tope de $108,3 millones. Estos montos, al igual que los de las demás categorías, se ajustarán en mayor medida comparado con la primera revisión del año.
Cabe destacar lo acontecido entre enero y febrero, cuando algunos monotributistas fueron recategorizados de oficio por información derivada de las actividades en plataformas digitales. No solo es relevante observar la facturación, sino también los alquileres anuales devengados y el precio unitario máximo.
“La actualización de los ingresos brutos, los alquileres anuales devengados y el precio unitario máximo (para venta) resultará aplicable para la próxima recategorización semestral, que evaluará los parámetros entre julio de 2025 y junio de 2026”, comentó Diego Mastragostino, contador y gerente del Departamento Tributario de un estudio contable.
Las nuevas categorías serán efectivas a partir de agosto, por lo que los pagos deberán realizarse conforme a la nueva categorización. El ajuste semestral también afecta los montos a ingresar del impuesto integrado y las contribuciones a la seguridad social.
“A pesar de que se utiliza para la recategorización, todas las actualizaciones mencionadas aplicarán para el periodo devengado de agosto de 2026”, subrayó Mastragostino.
Una vez que ARCA habilite el periodo de recategorización, el contribuyente deberá revisar los parámetros actualizados según la inflación del semestre anterior; es decir, de enero a junio de 2026. Estos indicadores serán determinantes para que una persona se mantenga en su categoría actual, la suba a otra o, de lo contrario, deba migrar al régimen general.
“Es crucial controlar el monto facturado para no superar los límites establecidos en cada momento. Además, hay que prestar atención al período de facturación, ya que ARCA no evalúa el año calendario completo: se concentran en los últimos 365 días, sin interrupciones”, señaló Fernanda Laiún, contadora y socia de un estudio contable.
Laiún también advirtió sobre otro aspecto importante: el período indicado en cada factura. “Al emitir un comprobante —ya sea por la web o desde el celular— no solo cuenta la fecha de emisión, sino también el período facturado que se carga”, añadió.
Adicionalmente, los pequeños contribuyentes deberán tener en cuenta otro parámetro: el precio unitario máximo (en referencia a bienes muebles). Este control puede ser sorprendente: si un inspector observa un establecimiento y se percata de que un producto, como un sillón, supera ese valor máximo, esto puede resultar en la exclusión del régimen del monotributo.
Los expertos coinciden en señalar que los alquileres anuales devengados son otro de los factores que deben ser monitoreados de cerca al iniciar el proceso de recategorización.
La recategorización del monotributo es un procedimiento de evaluación en el que los contribuyentes deberán definir si mantener o ascender de categoría.
“Los períodos de recategorización tienen lugar cada seis meses, en febrero y agosto, y cuando se aproximan, se debe analizar la actividad de los últimos 12 meses. Si han habido cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o consumo energético, será necesario ingresar con clave fiscal para recategorizarse. Si no se lleva a cabo, se considerará que no ha habido modificaciones y se permanecerá en la misma categoría”, aclaró ARCA.
Los contribuyentes que deban realizar una recategorización tendrán que elegir la nueva categoría evaluando todos los parámetros aplicables. Por su parte, aquellos que mantengan su misma categoría o quienes tengan menos de seis meses de actividad no tendrán obligación de realizar este trámite.
En términos generales, la recategorización de oficio es un proceso automático que se aplica cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera incorrecta.
Esto puede suceder, por ejemplo, si ARCA identifica compras, gastos o acreditaciones bankarias que sobrepasan los ingresos brutos anuales máximos establecidos para la categoría en la que un monotributista está encuadrado.
Los monotributistas recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) en los primeros 10 días hábiles administrativos tras el cierre del plazo para la recategorización. Los motivos de su recategorización podrán consultarse en el portal del régimen.
Sin embargo, tendrán la opción de presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la recategorización de oficio. “El pequeño contribuyente pasará a ser automáticamente recategorizado en la categoría asignada de oficio si no presenta el recurso de apelación correspondiente”, aclaró el fisco.
Por otro lado, un contribuyente que resulte excluido del monotributo seguirá desarrollando su actividad bajo el régimen general, sujeto a IVA, Impuesto a las Ganancias y autónomos.
“Es fundamental no confundir recategorización con exclusión. Para determinar si un contribuyente queda excluido, hay que analizar los parámetros vigentes en el momento y no los que estarán actualizados, dado que estos últimos se aplicarán para el semestre que se extiende desde agosto de 2026 hasta enero de 2027”, enfatizó Mastragostino.
Por tal motivo, los pequeños contribuyentes deberán tener presente los ingresos correspondientes, de acuerdo a las normativas del monotributo, y evitar el riesgo de “olvidarse” de facturar ventas que deberían haber sido registradas por acreditaciones bancarias o mediante plataformas de pago o tarjetas.
Un informe de gestión del Gobierno, presentado en la Cámara de Diputados, reveló un dato significativo sobre la cantidad de notificaciones de recategorizaciones de oficio. Según ARCA, se observó un notable aumento: el total general pasó de 128.987 notificaciones en agosto de 2025 a 220.426 en febrero de 2026.
En ambas ocasiones, las categorías más bajas concentraron la mayor cantidad de casos, destacándose la categoría A, con 49.194 notificaciones en agosto y 97.185 en febrero. En contraste, las categorías más altas, como la J, presentaron la menor incidencia, con 108 y 260 casos, respectivamente.







