El Gobierno ha establecido los instrumentos financieros en los que se podrán invertir los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el cual fue creado mediante la Ley 27.802. Estas disposiciones han sido formalizadas en la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, que fue publicada recientemente en el Boletín Oficial.
La normativa en cuestión define los criterios que deben seguir las entidades autorizadas para administrar e invertir los fondos del FAL. Según la resolución, el objetivo principal es proteger el valor de las aportaciones realizadas por los empleadores, asegurar la disponibilidad de recursos para cubrir las prestaciones, y diversificar los riesgos asociados.
De tal modo, el Ministerio de Economía ha especificado una serie de categorías de activos en las cuales se podrán destinar los recursos del FAL. Además, ha delimitado el marco de inversiones permitido y ha establecido condiciones que deben cumplir estos activos.
Para los títulos de deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como para las obligaciones negociables privadas, la normativa establece que deben contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y tener una calificación de riesgo AAA en la escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras reconocidas.
En lo que respecta a la rentabilidad, los instrumentos pueden presentar tasa fija, tasa TAMAR, ajustes por CER o variaciones vinculadas al tipo de cambio. También se admite la inclusión de Bonos Duales que ofrezcan una combinación de estas modalidades.
Un aspecto crucial de la resolución es el enfoque hacia la diversificación de las inversiones. Se establecen límites en cuanto al patrimonio total del FAL, con el fin de mitigar la exposición a un solo emisor o tipo de activo. Por ejemplo, los depósitos en una misma entidad financiera no pueden representar más del 15% del total del patrimonio. En el caso de la deuda de provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el límite conjunto es del 15%, desglosándose en un tope del 5% por cada jurisdicción.
Referente a las obligaciones negociables, se ha establecido que el máximo permitido será del 20% para la cartera total y del 10% por emisor y entidades relacionadas. Además, los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado, total o parcialmente, al tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio del FAL.
Asimismo, se estipula que las entidades autorizadas deben mantener al menos el 10% del patrimonio total del FAL en activos que sean de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Para cumplir con este requisito, únicamente se podrán considerar depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo con posibilidad de precancelación o vencimiento en un plazo de hasta 30 días, así como letras del Tesoro nacional en pesos, ya sea a tasa fija o ajustadas por CER, con un tiempo de vencimiento de hasta 90 días. Si dicho porcentaje desciende por debajo del mínimo requerido debido al pago de prestaciones, la entidad tiene un plazo de 90 días para restablecerlo.
Otro de los criterios fijados es que los activos que integren las carteras del FAL deben estar denominados y ser pagaderos en pesos. Además, los instrumentos negociables tendrán que estar emitidos y transaccionarse en mercados autorizados en Argentina, siguiendo lo determinado en el decreto 408/2026.
La normativa también aborda la situación en caso de que algún activo adquirido deje de cumplir con el requisito de calificación. En tales circunstancias, se podrá mantener en cartera hasta su vencimiento o proceder a su venta de manera ordenada en un plazo de 180 días. Mientras exista el incumplimiento, no se podrán realizar nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor.
La resolución, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, el 11 de agosto y publicada el 12 de agosto en el Boletín Oficial, comenzará a tener vigencia al día siguiente de su publicación. La CNV tendrá un plazo de 45 días desde la entrada en vigencia para dictar las normativas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar este nuevo marco.
Cabe destacar que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a operar el 1° de noviembre. Este régimen será de carácter obligatorio para todos los empleadores del sector privado y tiene como finalidad constituir fondos destinados al pago de indemnizaciones laborales. Los recursos de este fondo serán inembargables y cada empresa será la única titular de su propio fondo.
El sistema no generará costos adicionales para los empleadores, ya que se financiará mediante una reestructuración de las contribuciones patronales actuales, con una alícuota del 2,5% de la remuneración mensual para las pymes y del 1% para las grandes empresas.








