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El Gobierno concretó una nueva reforma del Código Aeronáutico

20 mayo, 2025
El Gobierno concretó una nueva reforma del Código Aeronáutico

El Gobierno Nacional incorporó reformas en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) con la finalidad de simplificar y desregular normas obsoletas con más de 55 años de antigüedad, otorgando mayores libertades al sector aéreo y desburocratizando la industria para consolidar la apertura del mercado aerocomercial argentino.

Esta reforma impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado moderniza la normativa existente y se encuentra en concordancia con la Política de Cielos Abiertos impulsada por el Presidente Javier Milei.

La norma fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante el DNU N° 338/2025, y allí se establece que la actualización promueve una mayor modernización del sector aéreo y la simplificación de trámites en la industria aerocomercial facilitando el ingreso, no solo de nuevas líneas áreas, sino también de operadores de rampa y otros servicios aeroportuarios.

“Las medidas representan un beneficio para empresas y pasajeros, con una mayor conectividad y más opciones de vuelo; siempre priorizando la seguridad operacional del sistema”, señalaron desde la Secretaría de Transporte en un comunicado.

​Las modificaciones introducidas en el Código Aeronáutico son:

● Se incorpora la posibilidad de que puedan matricularse aeronaves mediante mayor libertad contractual, es decir las partes tienen autonomía para acordar los términos del contrato, ya sea que éste se celebre en Argentina o en el extranjero. Dicho contrato deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves; y cumplir con los recaudos exigidos por el Código Aeronáutico (Art.42). Ejemplo: Se alquila una aeronave con matrícula extranjera y puede usarse en una empresa argentina o de manera particular.

● Se formaliza la eliminación del requisito de las 2/3 partes del directorio de nacionalidad argentina en la constitución de sociedades, que deseen operar en el sector aeronáutico. De esta manera se transparenta la constitución de determinadas sociedades de capital extranjero que antes tenían que ser representadas por terceras personas. Se mantiene como punto de conexión el domicilio legal en Argentina. (Art.99)

● A partir de ahora, sólo habrá jefe de aeródromo público donde la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo exija, eliminando funciones duplicadas en algunas dependencias. El Estado seguirá manteniendo la competencia de regulación, inspección y vigilancia (Art.88). Ej: En Brasil, los administradores de algunos aeródromos concesionados tienen competencia administrativa y de coordinación delegada, sin la necesidad de la obligatoriedad de un jefe de aeródromo.

● La medida simplifica y desburocratiza la presentación en instancias duplicadas por parte de los operadores aerocomerciales; de por ejemplo libros de actas; y la ajusta a lo que exige el Código Civil y Comercial de la Nación, y las normativas pertinentes (Art.101).

● La ANAC permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera, en concordancia con el resto del Código Aeronáutico y las políticas de Cielos Abiertos, formalizando de esta manera, la eliminación de la garantía de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en Argentina (Art.107).

● Las programaciones (itinerarios) serán informadas y el operador aeroportuario coordinará directamente con las aerolíneas. Antes tenían que ser aprobadas por el Ejecutivo Nacional. Además, se eliminan las referencias tarifarias (Art.109).

● Se simplifican las autorizaciones aerocomerciales de trabajo aéreo para desburocratizar el sector y favorecer la competencia, sin afectación de la seguridad operacional (Art.131).

● Se derogan los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico y sus modificatorias, eliminando la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos, y el derecho de preferencia a favor del Estado por el cual, ante la expiración de las actividades de una empresa, el Estado Nacional tenía derecho a adquirir directamente, las aeronaves, repuestos, accesorios, talleres e instalaciones, a un precio fijado por tasadores designados uno por cada parte.

A partir de esta nueva reforma del Código Aeronáutico, que complementa a las anteriores, Argentina moderniza su normativa aeronáutica con más de 55 años de antigüedad, y avanza hacia un sector cada vez más abierto y alineado con las últimas tendencias de la industria.

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