El documento, firmado por Juan Méndez como presidente del MEAB y acompañado por el abogado Pablo Abdón Torres Barthé, se presentó ante la Justicia Federal el día martes. En el escrito se sostiene que el juez hizo un uso indebido de sus facultades al involucrarse en un procedimiento iniciado por la CGT, que buscaba declarar inconstitucional la mencionada ley laboral.
El 30 de marzo de 2026, Ojeda decidió suspender, mediante una medida cautelar, la vigencia de varios artículos de la Ley 27.802, otorgando efectos federales inmediatos a esta determinación. El fallo se extendió a artículos que ni siquiera fueron cuestionados por la CGT en su demanda, tales como los artículos 3, 25 y del 59 al 77, lo que, según la denuncia, amplía injustificadamente el alcance del litigio y priva al Estado Nacional de su derecho a defenderse.
Méndez destaca que la medida cautelar fue dictada con “una celeridad llamativa”, solo pocos días después de presentada la demanda y sin esperar el plazo para la contestación que establece la Ley N° 26.854, que regula estos procedimientos. Esta rapidez, señala, contrasta con el “grosero atraso” que suele caracterizar a ese juzgado, donde más de 100 casos esperan sentencias con plazos “largamente vencidos”.
Según las palabras de Méndez, “la resolución dispuso la suspensión de artículos que la propia actora no había incluido en su petición cautelar”, lo que implica que “esta extensión de oficio y sin petición de parte configura, por sí sola, una vulneración objetiva del principio de congruencia y del derecho de defensa del Estado Nacional demandado”.
Siete días después, el 6 de abril de 2026, el mismo juez decidió revocar la suspensión de uno de los artículos, el número 55, alegando un “nuevo análisis” respaldado por un “estudio de campo” de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina. Sin embargo, la denuncia resalta que este informe no fue formalmente presentado en el expediente ni comunicado a las partes, lo que representa, según el denunciante, “un absoluto desmanejo de las formas procesales”.
Este patrón de conducta —la suspensión cautelar con efectos generales seguida de una revocación parcial sin intervención de las partes— es presentado por el MEAB como una evidencia de “actuación precipitada”, sugiriendo que la decisión inicial se tomó sin el análisis adecuado, dada la magnitud del asunto.







