Tras la promulgación de la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha intensificado el monitoreo de la presentación oportuna y adecuada de las declaraciones juradas de impuestos por parte de los contribuyentes. Ello se debe a que la normativa ha establecido un significativo incremento en las multas por la demora en dicho trámite. En este contexto, el diputado Guillermo Michel ha presentado un proyecto legislativo en el Congreso con el fin de establecer la proporcionalidad de las sanciones.
En el caso de las personas físicas, con la Ley de Inocencia Fiscal, las penalidades se elevaron de $200 a $220.000; en el caso de las personas jurídicas, el aumento fue de $400 a $440.000. No obstante, en situaciones extremas pueden alcanzar los $35 millones. Tales cifras evidencian una inconsistencia: la multa por la presentación extemporánea de un documento ante ARCA no debería superar el impuesto determinado.
El legislador Michel recuerda que durante el debate de la Ley de Presunción de Inocencia Fiscal había propuesto introducir esta modificación, la cual fue rechazada por el oficialismo. Sin embargo, La Libertad Avanza ha morigerado su alcance al eximir de las multas automáticas a los contribuyentes del segmento 1 que carecen de valor contributivo.
En el ámbito profesional, algunos contadores sostienen que, bajo las nuevas disposiciones, sería más conveniente para el fisco el incumplimiento de los contribuyentes que la presentación en término de su documentación, dado que la recaudación potencial sería sustancialmente mayor. Afirman que, más que un incentivo para que los profesionales contables presenten las declaraciones juradas a tiempo, las multas constituyen un perjuicio considerable, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Diego Fraga, abogado especialista en materia tributaria, señaló que previo a la ley, las multas aplicadas por ARCA se encontraban completamente desactualizadas. “En lugar de actualizarlas, las han repotenciado”, explicó. El letrado considera que la penalidad no debe exceder el impuesto determinado.
“Esto afecta gravemente a los contadores. ARCA frecuentemente habilita los aplicativos para la presentación de documentos pocos días antes de los vencimientos. Ante la acumulación de trabajo, numerosos contadores optaban por presentar las declaraciones juradas con retraso y afrontar el pago de las multas”, describió el profesional. Dicho margen de tiempo “adicional” para los asesores tributarios ya no será viable. “Si se les aplican estas multas, tendrán inconvenientes con sus clientes”, detalló Fraga.
De hecho, los contadores estiman que el nuevo esquema de multas impactaría mayormente a las pymes. Y creen que el artículo en cuestión de la ley responde a una solicitud del personal de línea de ARCA, cuyos haberes están parcialmente vinculados a la recaudación.
El tributarista Julián Ruiz expuso un escenario extremo: “Asumiendo una empresa que no haya presentado 12 declaraciones juradas de IVA por un monto de $5 millones, podría enfrentar una multa superior por falta de presentación formal que por defraudación”.
Ruiz respalda el proyecto de ley presentado por el diputado Michel, el cual busca establecer la proporcionalidad entre la penalidad y el monto de los impuestos. La iniciativa del legislador opositor fue presentada hace unas semanas en la Cámara baja. El tributarista sugiere la adición de un artículo para hacer más equitativas las penalidades.
En rigor, el proyecto original de Michel contempla facultar a ARCA para aplicar descuentos en las multas de hasta el 90% en el caso de micro-pymes y personas humanas que no califiquen como grandes contribuyentes. Para las pymes, el descuento es de hasta el 70%; para las medianas del tramo 1, el 40%; y para las medianas tramo 2, el 20%.
Por su parte, Ruiz propuso incorporar un artículo al proyecto de Michel que establezca que las multas no podrán exceder el 25% del impuesto determinado para los primeros 90 días de incumplimiento. Para los siguientes 120 días, el límite sería del 50%; a los 180 días, el 75%; y a partir de ese plazo, el 100%.
El profesional señala que “la recaudación podría ser muy elevada sin incurrir en costos de fiscalización”. “Aún más grave es si una empresa presenta quebranto y tiene la obligación de presentar balance, lo cual constituye un régimen informativo. Para este supuesto, se han implementado multas extremadamente gravosas”, explicó. El tributarista indicó que “las multas por régimen informativo pueden alcanzar los $35 millones”, de modo que “la recaudación deja de estar en función de la capacidad contributiva de los contribuyentes y pasa a depender de la capacidad sancionadora de ARCA”.
Procedimiento para la Aplicación de Multas
Para la imposición de una multa, ARCA debe enviar inicialmente un “Recordatorio por falta de presentación”, una vez acaecido el vencimiento. El Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará automáticamente un recordatorio, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico. Este recordatorio no será aplicable a los contribuyentes que, en función de su significación fiscal a nivel nacional y/o regional, hayan sido asignados al Segmento 1.1.
La intimación por la omisión en la presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará de forma diferenciada según el segmento asignado a cada contribuyente, considerando los plazos de espera correspondientes, contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación omitida.
Segmento 1.2: plazo de espera 20 días corridos
Segmento 2, 3 y 9: plazo de espera 30 días corridos
Segmento 4, 5, 6: plazo de espera 45 días corridos
Segmento 7.1 a 7.9: plazo de espera 60 días corridos
Segmento 8.1 a 8.4: plazo de espera 90 días corridos
El sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez expirado el plazo de espera.







