La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado un paso significativo en la aplicación de la Ley de Inocencia Fiscal II, introduciendo modificaciones que amplían considerablemente el número de contribuyentes habilitados para presentar el impuesto a las ganancias mediante declaraciones juradas simplificadas. Esta iniciativa elimina las restricciones de ingresos y patrimonio que hasta ahora limitaban el acceso al régimen, así como también permite la inclusión de contribuyentes que anteriormente estaban excluidos.
La reciente Resolución General 5.916/2026, difundida en el Boletín Oficial, reglamenta los cambios establecidos por la Ley 27.826, la cual reformó el régimen originalmente creado por la Ley 27.799. Uno de los aspectos más relevantes es la eliminación de los topes de ingresos anuales de $1.000 millones y de patrimonio de $10.000 millones, que condicionaban el acceso anterior a la modalidad simplificada.
Asimismo, la medida permitirá que grandes contribuyentes nacionales y ciertos funcionarios públicos accedan a este sistema para presentar y pagar el impuesto a las ganancias, aunque con la notable salvedad de que no podrán beneficiarse de las presunciones ni de los incentivos fiscales que sí están disponibles para los contribuyentes que se adhieran en condiciones generales.
Con estas modificaciones, el Gobierno busca ampliar el uso de una herramienta diseñada para facilitar el cumplimiento tributario a través de declaraciones juradas que ya contarán con información precargada de ARCA. Sin embargo, esta ampliación no significa que se reduzcan las obligaciones fiscales ni que se renuncie a las facultades de fiscalización del organismo.
Hasta el momento, el régimen estaba restringido a contribuyentes con ingresos y patrimonio que se mantenían por debajo de ciertos límites económicos. Para poder acceder, era necesario acreditar ingresos totales de hasta $1.000 millones y un patrimonio no superior a $10.000 millones en los períodos establecidos por la normativa.
La nueva legislación elimina esas condiciones financieras y la resolución presentada adapta el funcionamiento de ARCA al nuevo marco regulatorio. Así, las personas físicas y sucesiones indivisas ahora pueden optar por la declaración jurada simplificada sin restricciones económicas, siempre que cumplan con los requisitos aplicables.
Este régimen simplificado permite a los contribuyentes presentar el impuesto a las ganancias a partir de una declaración precargada que ya contiene información sobre ingresos y deducciones. Los contribuyentes pueden revisar y modificar los datos necesarios antes de confirmar su presentación.
El objetivo de esta simplificación es reducir la carga administrativa y facilitar el cumplimiento tributario, especialmente para aquellos que deben recopilar información de diferentes fuentes antes de completar sus declaraciones. Sin embargo, es importante destacar que las alícuotas del impuesto no han cambiado y los contribuyentes aún deben declarar de manera precisa todos los ingresos y deducciones.
Además, el acceso al régimen simplificado no es absoluto; se mantienen requisitos operativos como la inscripción en Ganancias, tener la CUIT en situación regular y no estar bajo ciertas restricciones registrales.
Un aspecto relevante introducido por la nueva normativa es el papel de la residencia fiscal en el acceso y permanencia en el régimen. Los contribuyentes deberán ser residentes fiscales en Argentina durante el período en que presenten la declaración jurada simplificada, aunque se contempla una excepción para el ejercicio fiscal 2025, que no exigirá demostrar esta condición durante todo el año.
Este cambio facilita la transición hacia el nuevo sistema sin perjudicar a quienes se vean afectados por las alteraciones legales. Sin embargo, para los años fiscales posteriores, la residencia fiscal será un requisito fundamental. En caso de que ARCA determine que un contribuyente no cumple con este requisito, podrá iniciar el procedimiento correspondiente para excluirlo del régimen, notificando al interesado a través del Domicilio Fiscal Electrónico y otorgándole un plazo para responder.
La reglamentación también establece diferencias entre quienes pueden utilizar la modalidad simplificada y quienes acceden a todos los efectos legales del régimen. Los grandes contribuyentes nacionales, que anteriormente estaban excluidos del esquema, ahora pueden presentar su declaración de ganancias a través de este proceso. Lo mismo aplica a ciertos funcionarios públicos según la Ley 27.826.
Sin embargo, la adhesión de estos sujetos permitirá únicamente la presentación de la declaración y el pago del impuesto, sin acceder a los beneficios y presunciones adicionales que contempla el régimen. Entre estos beneficios se encuentran el efecto liberatorio del pago respecto del período declarado y la presunción de exactitud de determinadas declaraciones anteriores de Ganancias e IVA. No obstante, estos beneficios no son automáticos y dependen del cumplimiento de los requisitos legales y de las verificaciones establecidas.
ARCA implementará una caracterización específica en su Sistema Registral para distinguir entre los grandes contribuyentes y funcionarios, quienes tendrán un tratamiento especial sin los beneficios extra. En el caso de los funcionarios públicos, también será necesario informar si ocupan o han ocupado alguno de los cargos contemplados por la normativa en los cinco años anteriores, actualizando la información en caso de cambios posteriores.
En cuanto a las operaciones no realizadas a través de entidades financieras, la nueva normativa indica que la falta de bancarización no será, por sí sola, motivo de exclusión del régimen simplificado. Esta aclaración es relevante porque uno de los objetivos de la política de Inocencia Fiscal es modificar ciertos mecanismos de control tributario y facilitar el uso de recursos en la economía formal.
Sin embargo, esta modificación no implica que se eliminen las obligaciones de justificar las operaciones ni que todas las transacciones fuera del sistema financiero queden automáticamente exentas de controles. ARCA mantiene sus competencias para verificar la legalidad de las operaciones, supervisar las declaraciones y aplicar sanciones en caso de incumplimientos.
Por lo tanto, la permanencia en el régimen y el acceso a sus beneficios seguirán sujetos al cumplimento de las condiciones establecidas por la ley. La Resolución General 5.916/2026 también introduce disposiciones especiales para las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025, que será el primero abarcado por el régimen.
Un cambio significativo permite que aquellos que ya presentaron su declaración de Ganancias bajo el régimen general opten por la modalidad simplificada para ese mismo ejercicio, siempre que cumplan con los requisitos y que el saldo original del impuesto haya sido presentado en tiempo y forma.
Si se detecta una diferencia a favor del Estado al presentar la nueva declaración, el contribuyente podrá regularizarla junto con los intereses resarcitorios correspondientes hasta el vencimiento especial, sin que esta circunstancia afecte el cumplimiento del requerimiento de pago en plazo estipulado. Asimismo, quienes ya habían optado por la modalidad simplificada bajo las normativas anteriores deberán validar su adhesión para mantener esa opción para el ejercicio 2025.
El plazo especial para presentar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025 finalizará el 30 de octubre de 2026, mientras que la fecha general de pago está fijada para el 27 de julio del mismo año.
Así, los contribuyentes que se ven alcanzados por la nueva reglamentación tendrán la oportunidad de ajustar sus presentaciones al régimen modificado, siempre que cumplan con las condiciones establecidas. El procedimiento continuará realizándose a través de los servicios digitales de ARCA, donde los interesados deberán ingresar con una Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior al Sistema Registral, accediendo a la opción correspondiente a Ganancias Simplificada Ley 27.799.
Desde dicha plataforma, podrán realizar la adhesión, confirmar su permanencia, y llevar a cabo los trámites de convalidación necesarios para declaraciones anteriores. La normativa prevé también la ratificación anual de continuidad en el régimen, lo que permitirá verificar si el contribuyente aún cumple con los requisitos para beneficiarse del mismo. La eliminación de los límites de ingresos y patrimonio representa una ampliación significativa respecto del diseño anterior. Sin embargo, la reforma establece diferencias entre quienes solo podrán presentar a través de un trámite más ágil y aquellos que accederán a los beneficios fiscales especiales dispuestos por la ley.








