Las empresas están obligadas a efectuar el pago correspondiente al medio aguinaldo antes del martes 30 de junio. Sin embargo, este plazo puede extenderse hasta cuatro días hábiles, permitiendo que en 2026 el abono se realice hasta el 7 de julio, conforme a lo establecido por la ley 27.073.
El aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por el trabajador en los seis meses anteriores. Este cálculo incluye ingresos por horas extra y comisiones, excluyendo todo lo que se considere “no remunerativo”, como el vestuario proporcionado para el trabajo.
El aguinaldo se abona en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre, cada una representando un medio aguinaldo. Según la ley 27.073, la primera cuota debe ser liquidada hasta el 30 de junio, con la posibilidad de prorrogar hasta el 7 de julio. Para los empleados del servicio doméstico, esta primera cuota se paga en el último día laborable de junio.
En lo que respecta al aguinaldo de diciembre, el plazo máximo de pago para los empleadores es el 18 de diciembre, que este año caerá en viernes, también con la posibilidad de una extensión de cuatro días hábiles.
En cuanto al cálculo del aguinaldo, este se determina tomando el 50% del sueldo mensual más alto percibido en el semestre, en este caso entre enero y junio. Por ejemplo, si el salario más elevado durante los últimos seis meses fue de $1.200.000, entonces el aguinaldo ascendería a $600.000. Para quienes hayan trabajado menos de seis meses, el cálculo se ajusta proporcionalmente a los días trabajados.
Finalmente, es importante señalar que los monotributistas, trabajadores informales y autónomos no tienen derecho a percibir aguinaldo, ya que no se encuentran en una relación de dependencia. El Sueldo Anual Complementario es exclusivo para trabajadores registrados en los sectores público y privado, además de jubilados y pensionados de la ANSES.








