El juez federal Ariel Lijo decidió declarar de acceso público el informe elaborado por la entonces Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación (SIDE) titulado: “Temática: A.M.I.A. la conexión internacional. El esclarecimiento del atentado terrorista y la individualización de sus autores”.
Se trata de un papel elaborado con datos de la CIA que fue denominado internamente como “informe Toma” porque fue elaborado por el ex jefe de la SIDE durante la gestión de Eduardo Duhalde, Miguel Ángel Toma, y confirma que Irán estuvo detrás de la organización del atentado.
Además, revela detalles sobre el rol de la personas que perpetraron el ataque y sus contactos en Paraguay, Chile y Brasil. También hace mención al paso por Argentina de Samuel El Reda, uno de los líderes de la célula de Hezbollah acusada de volar la AMIA.
Toma explicó que la Justicia desclasificó en realidad el “nodo” central, una suerte de resumen de unas 200 páginas que reúne la información más importante de un plexo mayor de cerca de 10 mil fojas. Son investigaciones que, además, reunieron material probatorio útil para tomar decisiones judiciales.
“En ese trabajo se detalló y ofreció a la Justicia una visión completa de las empresas de cobertura que tenía Irán, la metodología de accionar de las mezquitas y toda la red de inteligencia iraní que resolvió cómo y cuándo ejecutar el atentado”, detalló el ex funcionario.
El informe desclasificado “fue la base sobre la cual Alberto Nisman, cuando es nombrado al frente de la UFI AMIA, inició su trabajo”, al tiempo que parte de lo descubierto “fue central para que 20 años después, la Cámara de Casación declare a Irán Estado terrorista”, detalló.
“El informe pudo exponer la matriz que actuó y que fue responsable de matar a 85 argentinos, más los de la Embajada, porque fue la misma estructura la que actuó”, agregó.
Toma fue secretario de Inteligencia y al elevar ese informe a la justicia, se lo entregó en 2003 al entonces juez del caso Juan José Galeano, apuntó contra los iraníes Moshen Rabbani y Moshen Rezai, quien hace dos años fue recibido con honores en Nicaragua para la asunción de Daniel Ortega ante la presencia del embajador argentino en ese país.
Tras una audiencia celebrada en mayo entre las partes y el magistrado, Lijo escribió: “Se requirió que me expida respecto de la publicidad del informe elaborado por la entonces Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación titulado ¡Temática: A.M.I.A. la conexión internacional. El esclarecimiento del atentado terrorista y la individualización de sus autores’, comúnmente conocido como “Informe Toma”. Lo mismo se solicitó respecto del informe efectuado en abril de este año por el Área de Análisis de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado a la A.M.I.A. nominado “Informe sobre el accionar de la Secretaria de Inteligencia de Estado en la etapa previa al atentado a la sede de la A.M.I.A./D.A.I.A.” ´
“Al respecto, debo distinguir que el llamado ‘Informe Toma’ fue elaborado por áreas del Poder Ejecutivo y se encuentra alcanzado por los decretos y resoluciones de desclasificación dictados por dicho Poder del Estado a lo largo de distintas gestiones. Por su parte, el otro informe es un análisis efectuado por un área de la Unidad Fiscal sobre parte de la documentación y hoy acumulado el expediente. Es decir, sus reglas de publicidad se encuentran reguladas por el Código Procesal Penal y corresponde que sea el Fiscal Instructor quien primero analice si ello puede o no entorpecer al devenir del proceso. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que la documentación utilizada para su elaboración si se encuentra alcanzada por las previsiones de las decisiones administrativas de desclasificación”, afirmó el juez.
“Sumado a ello, el denominado “Informe Toma” fue un elemento de prueba abordado en el primer juicio celebrado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3. Para ello el 7 de mayo de 2003 el entonces Secretario de Inteligencia dictó la Resolución S.I. n° 301/03, mediante la cual se dispuso la desclasificación del informe en cuestión. Ello permitió que el documento fuera exhibido en juicio -con los reparos del caso”.
En esos términos, dijo Lijo, la publicidad del documento encuentra anclaje normativo en las decisiones administrativas de desclasificación. Pues conforme el artículo 3° del decreto PEN 213/20 y de la Resolución S.I. 301/03 el informe se encuentra desclasificado, y en función del artículo 1° del mismo decreto y de las resultas del juicio celebrado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 el informe goza de carácter público.