La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los requisitos y el procedimiento para que las empresas puedan solicitar la devolución de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a inversiones productivas, en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
La reglamentación quedó formalizada mediante la Resolución General 5922/2026, publicada en el Boletín Oficial, que establece el circuito administrativo y técnico para gestionar los reintegros a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) y el Sistema Integral de Recupero (SIR).
El beneficio comprende los créditos fiscales de IVA originados en la adquisición de bienes muebles amortizables y en la realización de obras destinadas a actividades productivas dentro del territorio nacional. Para acceder, las inversiones deberán concretarse durante los dos años posteriores a la entrada en vigencia del régimen y cumplir con los montos mínimos previstos por la ley.
La normativa también introduce modificaciones en las Resoluciones Generales 5173 y 5889, con el propósito de integrar el registro y seguimiento de las inversiones con el mecanismo de devolución de los créditos tributarios.
En cuanto al procedimiento, el primer paso consiste en ingresar al SGI y seleccionar la opción “Presentación de presolicitud SIR”. Esta instancia alcanza a los créditos fiscales respecto de los cuales hayan transcurrido al menos tres períodos fiscales mensuales desde su cómputo procedente en la declaración jurada de IVA.
El sistema determinará el valor de la inversión productiva considerando los datos y la documentación registrados, siempre que se encuentre informada la fecha de puesta en marcha.
Una vez que la presolicitud sea validada y se asigne el cupo fiscal correspondiente, los comprobantes quedarán habilitados para completar la gestión en el SIR. En esa plataforma deberá formalizarse el pedido de recupero mediante el Código de Régimen 012 (F 8147, Anexo IV).
La presentación de presolicitudes y la solicitud de asignación de cupos tendrán un calendario específico: estarán habilitadas únicamente entre los días 1 y 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
Por otra parte, los contribuyentes podrán renunciar al cupo fiscal asignado a uno o varios comprobantes, siempre que todavía no hayan iniciado el pedido de devolución a través del SIR.
La reglamentación establece además restricciones para modificar las solicitudes. El cupo otorgado no podrá trasladarse a otro comprobante y tampoco se permitirá eliminar comprobantes sin renunciar previamente a la asignación correspondiente. Asimismo, no podrán cambiarse el período de la declaración jurada ni el monto del IVA computable asociado a cada comprobante.







