El Banco Provincia pone a disposición un préstamo hipotecario destinado a quienes deseen adquirir, construir, ampliar, refaccionar o finalizar una vivienda, ya sea en la provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta opción se encuentra abierta tanto para clientes que reciben sus ingresos a través de la entidad como para el público en general, aunque las condiciones de financiamiento, los plazos y las tasas son distintas según cada situación.
El crédito está disponible para empleados en relación de dependencia, jubilados, autónomos y monotributistas. Así, cualquier interesado puede optar al préstamo, ya sea que cobre sus haberes en Banco Provincia o en otra entidad. Entre los requisitos generales, el solicitante debe cumplir ciertas condiciones:
Los fondos podrán ser utilizados para la compra, renovación, ampliación, construcción o finalización de una vivienda. Asimismo, se admite la adquisición de partes indivisas con el objetivo de completar el cien por ciento del dominio de una propiedad. También es posible combinar destinos y, para quienes ya tengan un crédito hipotecario UVA concedido por el banco, utilizar este préstamo para saldarlo.
El porcentaje de financiación varía según si el solicitante cobra sus ingresos en la entidad. El monto máximo de financiamiento alcanza hasta el equivalente en pesos a 250.000 dólares. Para quienes acreditan el sueldo en Banco Provincia:
En el caso de quienes no reciben sus haberes ahí:
El plazo de amortización puede extenderse hasta 15 años para el público general, y hasta 20 años para quienes perciben sus ingresos en Banco Provincia.
La tasa de interés y el nivel máximo de afectación de ingresos se ajustan a las condiciones específicas de cada cliente. La tasa es variable, dependiendo también de la relación del solicitante con la entidad. Quienes reciben su sueldo en Banco Provincia deberán pagar una tasa nominal anual equivalente al promedio de la tasa de encuesta de depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días más 4 puntos porcentuales, con un mínimo del 12,5% y un máximo del 41%.
Para aquellos que no acreditan el salario en la entidad, se aplica la misma referencia más 5 puntos porcentuales, con un mínimo del 15% y un máximo del 41%. Para beneficiarse de la tasa diferencial por el cobro de haberes, es requisito haber acreditado al menos un sueldo antes de la liquidación del préstamo.
La cuota puede representar hasta el 40% de los ingresos de cada titular, considerando un máximo de tres titulares. Si se añade un codeudor y hay hasta dos titulares, su participación no podrá exceder el 25%. Además, la suma total de cuotas de otras obligaciones no puede superar el 40% de los ingresos. El pago puede realizarse mediante débito en cuenta o en ventanilla, y la cuota incorpora un seguro de vivienda contra incendio y otros daños materiales.
Los documentos requeridos varían según la situación laboral del solicitante y el objetivo del crédito. Para quienes están en relación de dependencia, la documentación solicitada incluye:
Los jubilados y pensionados deben presentar:
Los autónomos requieren:
Los monotributistas necesitan:
También puede ser necesario aportar documentación vinculada al inmueble, como el título de propiedad, reglamento de copropiedad, planos municipales, boleto de compraventa y carta de designación del escribano, según sea necesario.
Para proyectos de construcción, refacción, terminación o ampliación, se exigirá el Permiso de Obra Especial o Provisorio, además de las planillas de cómputos y el presupuesto firmados por los solicitantes y un profesional matriculado.








