La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, ha determinado que su juzgado es competente para abordar la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA). La acción legal busca cuestionar las operaciones de las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP) relacionadas con el proyecto hidrocarburífero conocido como Sea Lion, ubicado en aguas del Atlántico Sur.
La magistrada adoptó el criterio del Ministerio Público Fiscal, estableciendo que la competencia federal está justificada tanto por la materia como por el territorio. Además, Borruto reconoció la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos respecto de las empresas demandadas, que tienen su sede en el extranjero.
Un aspecto crucial del fallo radica en la consideración de que el caso trasciende una mera discusión técnica o ambiental en torno a la explotación hidrocarburífera, ya que también involucra intereses federales relacionados con la soberanía del territorio. Borruto destacó que “subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”.
La jueza argumentó que confluyen diversos factores que justifican la intervención de la Justicia Federal, señalando que “concurren así, de modo simultáneo, factores de atribución en razón de la materia, de las personas y del lugar, que configuran un supuesto de competencia federal insustituible”.
Además, la magistrada hizo hincapié en los potenciales impactos ambientales del emprendimiento, que se desarrolla en aguas del Atlántico Sur, y indicó que, debido a sus características oceanográficas y ecosistémicas, los recursos implicados tienen relevancia interjurisdiccional. La resolución subraya que las aguas donde está proyectado el proyecto pertenecen a las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur, por lo que cualquier degradación ambiental podría afectar recursos más allá de una jurisdicción específica.
El fallo también considera la infraestructura necesaria para la explotación, como los pozos submarinos y las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga. Borruto señala que estas instalaciones se situarían sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental bajo jurisdicción marítima de Argentina.
Por ello, la jueza consideró que se presenta un supuesto de almirantazgo y jurisdicción marítima, temas reservados a la Justicia Federal.
Borruto argumentó que la acción tiene carácter colectivo ya que busca proteger un bien que es indivisible y de titularidad común, lo que significa que una eventual sentencia no podría beneficiar ni perjudicar a un grupo específico, sino que tendría que ser aplicable a todo el colectivo afectado. No obstante, aclaró que aún no ha resuelto la admisibilidad formal de la acción colectiva, cuestión que se revisará más adelante al verificar la existencia de otro proceso similar.
La demanda pretende que las empresas demandadas se abstengan de realizar cualquier obra, instalación o perforación vinculada al proyecto “León Marino” (Sea Lion) hasta que se complete el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley General del Ambiente ante la autoridad ambiental nacional competente.
Además, la jueza dispuso consultar al Registro Público de Procesos Colectivos para evaluar si hay otras causas registradas con pretensiones similares y requirió a los demandantes que en un plazo de cinco días informen si han iniciado acciones semejantes, especificando el tribunal, la carátula y el estado de esas causas.
Aunque el juzgado asumió competencia, aún no se han decidido las medidas cautelares solicitadas, ya que Borruto decidió posponer su tratamiento hasta que se cumplan ciertos requisitos procesales y se aclare el alcance de la demanda. La resolución deja pendiente el examen de las cautelares “hasta tanto se cumplan” condiciones relacionadas con la existencia de acciones similares y la traducción de documentación del extranjero, entre otros.
Asimismo, la magistrada ordenó la intervención de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de su Fiscalía de Estado, para que participe en el proceso, argumentando que el espacio marítimo y terrestre afectado por el proyecto forma parte del territorio provincial según la normativa aplicable, y que las provincias poseen el dominio originario de los recursos naturales en su territorio.
De este modo, el caso continuará en el Juzgado Federal de Río Grande, que deberá primero determinar la admisibilidad de la acción colectiva y luego considerar las medidas cautelares solicitadas para detener el proyecto.








