El abogado Ignacio Baños, “en su carácter de ciudadano”, ha presentado una denuncia contra el Gobierno Nacional por omitir la invitación a la vicepresidenta Victoria Villarruel al tradicional Tedeum del 25 de Mayo. En su denuncia, solicita que se investigue la gestión de Javier Milei por “abuso de autoridad” y “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
En el documento elevado por el letrado, quien actúa en defensa propia, menciona que su denuncia representa una posible instancia de “violencia institucional y discriminatoria” hacia una mujer ocupante de la vicepresidencia de la Nación.
“No vengo a afirmar categóricamente la existencia de un delito, ni a imputar responsabilidad penal concreta a persona determinada, sino a poner en conocimiento de la justicia federal una serie de circunstancias de público y notorio conocimiento, difundidas por medios nacionales, que ameritan la apertura de una investigación seria, objetiva y exhaustiva. En particular, corresponde determinar si la eventual exclusión de la Vicepresidenta de la Nación de un acto patrio, oficial y protocolar, pudo obedecer a una decisión funcional contraria a la normativa de ceremonial, a una omisión de deberes propios del cargo, o a una práctica de violencia institucional y/o discriminatoria contra una mujer que ejerce una de las más altas magistraturas del Estado argentino”, sostiene Baños.
El abogado también aclaró que la investigación debe enfocarse, “sin perjuicio de la calificación definitiva que corresponda y de las responsabilidades personales que eventualmente pudieran surgir”, en el accionar de la Secretaría General de la Presidencia, así como de las áreas de Ceremonial y Protocolo de Presidencia, la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales, Casa Militar, “o cualquier otro organismo o funcionario” que haya estado involucrado, directa o indirectamente, en la decisión que afecta a Villarruel.
Finalmente, Baños enfatizó que se debe investigar el hecho “con la debida perspectiva institucional y de género”, de acuerdo con la Ley 26.485, y determinar “la eventual responsabilidad penal” de los funcionarios o agentes públicos “que hubieren intervenido, ordenado, consentido u omitido los actos funcionales pertinentes”.








