La resolución fue emitida el jueves 8 de octubre bajo la Acordada Extraordinaria N° 173, firmada por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas.
Este nuevo sistema podrá ser utilizado por cualquier individuo, agrupación política u organización de la sociedad civil interesada en impulsar una iniciativa popular y que desee complementar la recolección de firmas en papel con la opción digital.
La Cámara subrayó que la iniciativa popular constituye un mecanismo de democracia semidirecta que fue introducido por la reforma constitucional de 1994. De acuerdo al artículo 39 de la Constitución, los ciudadanos tienen la facultad de presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados.
El Tribunal recuerda que la ley 24.747 establece que, entre otros requisitos, se deben reunir firmas equivalentes a un mínimo del 1,5% del padrón electoral usado en la última elección de diputados nacionales, además de contar con representaciones de al menos seis distritos electorales.
Hasta el momento, la recolección de firmas se llevaba a cabo principalmente en formato papel y la Justicia Nacional Electoral debía verificar, por muestreo, la validez de las firmas en un plazo de 20 días, el cual podía extenderse mediante resolución fundamentada.
La Cámara argumentó que la incorporación de la tecnología podría simplificar este proceso y enfatizó que el avance hacia herramientas digitales es parte de una política institucional que el Tribunal ha estado llevando a cabo durante varios años.
“La utilización de esa tecnología puede ofrecer, bajo las condiciones técnicas adecuadas, garantías superiores a las del soporte papel en cuanto a inmutabilidad, trazabilidad e integridad de los datos”, señalaron los jueces.
Para la Cámara, el uso de herramientas digitales no solo no compromete los controles establecidos por la ley, sino que puede fortalecer las garantías de autenticidad de las adhesiones. En este contexto, la acordada destaca el principio de “simetría funcional entre el soporte papel y el soporte digital”, tal como es reconocido por la Ley de Firma Digital y otras normativas.
El Tribunal afirmó que cuando una firma electrónica ológrafa cumple con las condiciones técnicas necesarias para asegurar “la autenticidad, la integridad y la no repudiación del acto”, su validez jurídica puede ser equivalente a la de una firma manuscrita.
Esta decisión no fue espontánea. La Cámara recordó que el 21 de mayo de 2026 había aprobado una prueba piloto de una plataforma digital propuesta por una ONG. El objetivo de esta experiencia era evaluar si era posible vincular de forma segura la identidad de una persona con el documento que firmaba, asegurando la autenticidad de las firmas.
Tras realizar las verificaciones pertinentes, la Cámara determinó que era factible implementar un sistema de este tipo. Los jueces explicaron que la prueba permitió comprobar métodos destinados a garantizar la identificación del firmante, la autenticidad tanto de la firma como del documento, además de la salvaguarda de los datos personales.
Con estas evaluaciones en consideración, el Tribunal decidió avanzar con una plataforma propia y de alcance general. La misma será gratuita y estará bajo la supervisión de la Justicia Electoral.
Uno de los detalles que menciona la acordada es que la plataforma será administrada directamente por la Cámara Nacional Electoral. La Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales será responsable de la administración, mantenimiento y operación del sistema, así como del seguimiento técnico y de la verificación periódica de los estándares de seguridad, autenticidad y preservación de datos.
Aquellos interesados en utilizarla deberán solicitar su habilitación ante dicha oficina, siguiendo el procedimiento que se defina. Además, el uso de esta herramienta no implicará costos para los promotores.
La Cámara explicó que, por ahora, el sistema digital no reemplaza el método tradicional. “La plataforma habilitada por la presente opera en forma complementaria a la recolección de firmas en soporte papel”, puntualizó la acordada. Esto implica que las adhesiones digitales se sumarán como una herramienta adicional al proceso previsto por la ley 24.747, sujetándose a los controles correspondientes de la Justicia Nacional Electoral.
La Cámara también justificó su decisión al citar ejemplos de otros países que ya cuentan con mecanismos digitales para la recolección de firmas en procesos de participación ciudadana, mencionando a Alemania, España, Estonia, Finlandia y Letonia.
El Tribunal afirmó que estas experiencias demuestran que la tecnología puede ofrecer herramientas para la participación, la trazabilidad y la verificación de identidad. En este marco, la acordada establece que la innovación tecnológica puede servir a la participación política sin alterar los requisitos legales establecidos para las iniciativas populares.
Finalmente, la Cámara ha decidido comunicar esta medida a la Cámara de Diputados de la Nación y a los jueces federales con competencia electoral en todo el país.








