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La Justicia respalda a la AFA en su traslado a Pilar

18 junio, 2026
La Justicia respalda a la AFA en su traslado a Pilar
La Justicia falló a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), validando así el traslado de su sede a Pilar. La Cámara Civil también declaró inválida la resolución del Ministerio de Justicia que designaba veedores en la entidad dirigida por Claudio “Chiqui” Tapia. Este cambio implica que la organización queda fuera de la supervisión de la Inspección General de Justicia (IGJ), que tiene jurisdicción en Buenos Aires.

La AFA había presentado un recurso en los tribunales en contra de la designación de veedores por parte de la IGJ, que había argumentado supuestas “graves irregularidades” en su gestión. La asociación consideró que esta intervención era una acción “ilegítima” y motivada por razones políticas ajenas a la normativa vigente.

Ahora, la Cámara Nacional en lo Civil ha anulado la inscripción de la AFA en el Registro Público correspondiente a la IGJ y ha determinado que los controles sobre la entidad serán gestionados por la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires. Este cambio se basa en el traslado de la sede social a Pilar, aprobado en Asamblea en 2024, y en la inscripción de la AFA bajo la jurisdicción bonaerense.

El tribunal sostuvo que el control de legalidad y las facultades de fiscalización de la entidad están ahora bajo el ámbito de la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia, que depende del gobierno de Axel Kicillof.

Además, se aceptaron las reclamaciones de la AFA, declarando la “nulidad de la Resolución Particular 140/26” emitida por el Inspector General de Justicia el 18 de febrero de 2026, lo que conlleva a la cancelación de la inscripción de la AFA en el Registro de la IGJ.

La cámara argumentó que “la IGJ se colocó por encima de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas” al desestimar un acto administrativo válido, y que sus intervenciones realizadas superaban las competencias que le correspondían. Así, el tribunal indicó que cualquier acto administrativo de un organismo provincial, mientras no sea impugnado, tiene la misma validez que los de los organismos nacionales, y la IGJ carece de facultades para revisar las decisiones del Departamento de Personas Jurídicas de Buenos Aires. En consecuencia, el domicilio social que fundamenta el cambio de jurisdicción se considera plenamente eficaz y válido.

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