La Corte Suprema dejó firmes las condenas en la causa conocida como “la ruta del dinero K”, al rechazar por mayoría los recursos de apelación planteados por los condenados, entre ellos, el empresario Lázaro Báez, en una decisión de alto impacto político y judicial.
El fallo lleva la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Mariano Lozano y Ramón Luis González, mientras que el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El tribunal oral que intervino en el caso deberá resolver ahora cuáles de las condenas son de cumplimiento efectivo y ordenar las detenciones que correspondan. En el caso de Báez, ya se encuentra cumpliendo arresto domiciliario con tobillera electrónica.
Esta causa puede ser un antecedente de peso para determinar qué decisión puede tomar la Corte Suprema en la causa “Vialidad”, en la que está condenada a seis años de prisión Cristina Kirchner, junto a otros acusados. El resultado de ese fallo tendrá un impacto directo en las aspiraciones políticas de la expresidenta, ya que la impediría postularse como candidata a diputada si se confirma antes de agosto.
En la ruta del dinero K, los planteos que llegaron a estudio de la Corte se vinculan con la causa que investigó la presunta intervención de Lázaro Báez y un grupo de personas físicas y jurídicas ligado al Grupo Austral, en una operatoria considerada por la Justicia como lavado de activos. En diversas instancias judiciales, tanto el TOF (Tribunal Oral Federal) 4 de CABA como la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, consideraron que esas operatorias provenían o bien del fraude contra la administración pública o de la evasión tributaria.
En relación con dichas conductas, el TOF 4 de CABA condenó a Lázaro Báez a 12 años de prisión; a Martín Báez a nueve años; a Leonardo Fariña a cinco años, reduciéndole la pena por haber cooperado con la investigación en carácter de “arrepentido”; a Daniel Pérez Gadín a ocho años; a Jorge Chueco a ocho años; a Julio Mendoza a seis años; a Juan De Rasis a seis años; a Fabián Rossi, Cesar Fernández, Leandro Báez, Eduardo Castro y Walter Zanzot a cinco años; a Federico Elaskar, Martín Eraso y Claudio Bustos a cuatro años y seis meses, y a Carlos Molinari a cuatro años y seis meses de prisión.
En la misma sentencia, se ordenó el decomiso de 54.872.866,69 de dólares y se impusieron multas a las firmas involucradas en la causa.
La sentencia del TOF 4 fue confirmada parcialmente por la Sala IV de la Casación, que absolvió a Lázaro Báez por un hecho (la compra del campo en Mendoza) y a Molinari por otro, además de reducir las penas.
Luego de este fallo, las penas que quedaron reducidas fueron las de Lázaro Báez (a 10 años de prisión), Martín Báez (a seis años y seis meses ), Fariña (a tres años y seis meses), Pérez Gadín y Chueco (a seis años), Mendoza (a cinco años) y Rossi, Fernández y De Rasis (a cuatro años y seis meses de prisión).
Contra la resolución de la Sala IV de Casación acudieron a la Corte en queja las defensas de Lázaro Báez y Martín Báez, de Chueco, de Fernández, de Mendoza, de Zanzot, de Bustos, de De Rasis, de Castro, de Rossi, de Molinari y de Pérez Gadín.
Las partes acusadoras no impugnaron la decisión del tribunal intermedio, por la cual quedaron firmes las absoluciones de las dos hijas de Lázaro Báez, que habían sido condenadas por el TOF, pero desvinculadas por Casación.