Los ministros Patricia Bullrich (Seguridad) y Luis Petri (Defensa) anunciaron hoy un paquete de leyes que incluirá, entre otros puntos, una normativa para instrumentar penas de prisión para los organizadores de piquetes y bloqueos, como también la modificación de la Ley de Seguridad Interior para modificar el rol de las Fuerzas Armadas.
Según había adelantado el vocero presidencial, Manuel Adorni, el mencionado paquete de leyes a modificar o enviar al Congreso para su aprobación incluye “legítima defensa y atentado a la autoridad, ley de ADN para delitos, ley contra organizaciones criminales, y penas contra organizadores de piquetes y bloqueos”. El paquete, de acuerdo informó Bullrich, será enviado al Parlamento la semana que viene.
En cuanto a Seguridad Interior, el propio Petri había adelantado el contenido del anuncio, en el marco del operativo desplegado por el gobierno nacional para combatir la escalada de violencia a manos de las bandas narco-criminales en Rosario, Santa Fe.
“Estamos impulsando en el Congreso Nacional una nueva legislación para que tengamos alternativas para que las Fuerzas Armadas, ante determinados supuestos muy específicos, puedan realizar un mayor apoyo a las tareas de seguridad interior”, afirmó el funcionario.
“No es para delitos comunes”, señaló Petri, y explicó que podría intervenir “solo si el Comité de Crisis define que existen actos terrorista y con la anuencia del gobernador de la provincia donde se pueda actuar”.
De manera puntual, y con relación a las manifestaciones, marchas y piquetes, se buscará modificar el artículo 194 del Código Penal, que amplía las acciones tipificadas para especificar que la pena para quienes “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas” será de uno a tres años y seis meses de prisión.
Según el proyecto original, que ahora se buscará reflotar, se aclara además que si el acto se hace “portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos a cuatro años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”.
Asimismo, se buscará crear la figura penal para “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”, los cuales “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
Esta condena aumenta hasta a seis años si se lleva adelante “mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.
Por otra parte, también se indica que los organizadores “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado” durante la protesta y que si durante la movilización se corta el tránsito o participan “menores sin la correspondiente compañía” de sus tutores, serán multados por hasta veinte mil unidades fijas, lo que equivale actualmente a $5.802.000.
En el artículo 333 del proyecto que tuvo un paso fallido en el Parlamento, se remarca que “toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas”, en la que se deberá informar “las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza, detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”.
“Frente al incumplimiento de alguno o algunos de los elementos establecidos en la presente Sección, el Ministerio de Seguridad de la Nación deberá intimar a cualquiera de los organizadores de la reunión o manifestación o a quienes actúen como tales, para que cesen con su incumplimiento y adecuen la reunión o manifestación a las disposiciones de la presente. En caso contrario, serán pasibles de las acciones que correspondan, así como también de las multas establecidas”, se especifica.
Por último, se cambia el delito de resistencia a la autoridad para remarcar que “será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, mientras estuviere cumpliendo sus funciones”.
Si el proyecto avanza en el Congreso y si va en sintonía con el presentado en la Ley Ómnibus, la pena podría endurecerse a un mínimo de cuatro y un máximo de seis años si el hecho se cometiere a mano armada o por una reunión de más de tres personas, o si el autor fuere funcionario público o pusiere manos en la autoridad.