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Cambia el IVA en supermercados: quiénes quedarán exentos del régimen de percepción del impuesto

11 junio, 2025
Cambia el IVA en supermercados: quiénes quedarán exentos del régimen de percepción del impuesto

El nuevo criterio que rige desde el 1° de julio próximo modifica reglas para consumidores finales y comercios en operaciones masivas de alimentos.

A partir del 1° de julio comenzará a regir una modificación clave en el régimen de percepción del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en el sector de supermercados y comercios de alimentos. La ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) estableció, mediante la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, que las compras menores a $10 millones quedarán exceptuadas del pago de este tributo cuando sean operaciones dirigidas a consumidores finales. Esto implica que los supermercados y comercios comprendidos en la normativa dejarán de aplicar el régimen de percepción del IVA en estas transacciones, lo que supone un impacto directo en la operatoria de pequeños comercios, empresas informales y consumidores habituales.

La nueva disposición, que es parte de los intentos del Gobierno por facilitar el uso de dinero informal o “dólares del colchón”, introduce un límite cuantitativo para determinar cuándo la operación debe considerarse dirigida a un consumidor final y, por ende, quedar exceptuada de la percepción. “El régimen de percepción no será de aplicación cuando los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo”, establece el texto oficial. Sin embargo, la novedad reside en que, cuando el monto de cada operación no supere los $10 millones, la percepción se excluye automáticamente para una serie de rubros comerciales definidos en la resolución.

La Resolución General 5710/2025 especifica que quedan incluidas cuatro actividades comerciales principales: venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos, venta al por menor en hipermercados, venta al por menor en supermercados y venta al por menor en minimercados, incluyendo mercaditos y autoservicios que ofrezcan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta. Todas las compras realizadas por consumidores finales en estos locales, siempre que el monto total no supere el umbral de $10 millones, estarán exceptuadas del régimen de percepción desde el primer día de julio.

Este cambio redunda en una simplificación operativa para los comercios escritos en los rubros alcanzados. La cantidad de operaciones en las que deberán aplicar el régimen, y en las que posiblemente debían enfrentarse a conflictos con sus clientes por la interpretación de la norma, se reduce de forma significativa. Ahora, el único criterio que se utiliza para identificar si corresponde o no aplicar la percepción del IVA es el monto, lo que facilita el proceso tanto en la emisión de comprobantes como en el momento de la venta.

Antes de la entrada en vigencia de esta norma, los supermercados y comercios de alimentos debían analizar si cada comprador actuaba en calidad de consumidor final o no. Si al vendedor le parecía razonable presumir que el cliente no era consumidor final, por ejemplo, cuando una persona compraba cantidades inusuales de productos, como decenas de botellas de gaseosa o varios kilos de carne, entonces tenía la obligación de aplicar un recargo en concepto de percepción del IVA. Este recargo fluctuaba entre el 10,5% y el 5,25%, calculado sobre el total de la factura, incluyendo el propio impuesto, dependiendo de la alícuota que gravaba los productos adquiridos.

El cambio tiene un efecto concreto sobre los sectores que hasta ahora estaban alcanzados por esta percepción adicional al IVA. Seguirán abonando la percepción únicamente quienes compren montos mayores a $10 millones o quienes no declaren su condición de consumidor final ni acrediten su situación tributaria. A diferencia del régimen anterior, el foco se desplaza de la presunción subjetiva que hacía el vendedor al monto objetivo de la operación, lo que beneficia especialmente a los pequeños comercios y empresas informales que operan en el sector de alimentos.

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